LA NUEVA LEY DE DELITOS ECONÓMICOS ES UN DESAFÍO AL COMPLIANCE DE EMPRESAS Y DIVERSOS TIPOS DE ORGANIZACIONES PORQUE ESTABLECE MEDIDAS DE GRAN IMPACTO EN LA GESTIÓN QUE DEBEN IMPLEMENTARSE Y COMUNICARSE.

• Se amplía la gama de delitos ya existentes, reclasificando más de 200 delitos e incorporando otros nuevos de índole ambiental y tributario, receptación y lavado de activos, entre otros.
• Las personas jurídicas son responsables de cualquier delito que se cometa al interior de la empresa.
• Esquema de “días multa” y no montos fijos, dependiendo del nivel de ingresos del condenado. Personas jurídicas pueden ser multadas por hasta US$ 230 millones.
• Existen penas efectivas de cárcel que pueden afectar a funcionarios públicos, gerentes y altos ejecutivos, desapareciendo la atenuante de la irreprochable conducta anterior. Ser director o gerente se considerará agravante.
• Empresas deben implementar un Modelo de Prevención de Delitos (MPD) el cual, operado y comunicado efectiva y eficientemente, puede eximir de responsabilidades a la organización, yendo más allá de la mentalidad de checklist. Será necesario desarrollar culturas de ética e integralidad. El MPD define un conjunto de personas responsables y no sólo una, como actualmente, que cuentan con facultades de dirección y supervisión.
• Esta nueva ley de delitos económicos se dirige a organizaciones de todo tipo, privadas o públicas, sociedades y universidades, partidos políticos y personas jurídicas religiosas de derecho público, por ejemplo.
• Deberán implementarse además canales seguros de denuncia.